jueves, 28 de abril de 2016

Permiso por ley para el matrimonio


Tener derecho a exigir licencia en ocasión del matrimonio de algún empleado o empleada, aunque parece una inquietud graciosa, propia de algún chiste de no muy buen gusto, es una inquietud más común de lo que parece. La única licencia obligatoria que debe conceder el empleador a sus trabajadores, es por calamidad doméstica, de suerte que si se quiere exigir alguna licencia, será invocando la calamidad doméstica, de lo contrario, el empleado deberá acogerse a la mera voluntad y liberalidad de su jefe, y si el empleador no le apetece dar una licencia, no habrá nada que lo pueda obligar. Y aquí viene el problema del matrimonio. Cuando un trabajador va a contraer matrimonio, naturalmente que necesita de algún tiempo de licencia; el problema es conseguir que el empleador le otorgue esa licencia. Por regla general, las empresas otorgan este tipo de licencias a sus empleados, y hasta les dan regalo o como mínimo su sentido pésame. ¿Pero qué hacer si el empleador decide no otorgarles alguna licencia o permiso? ¿Se puede, como algunos han propuesto, invocar la calamidad doméstica? El artículo 57 del Código sustantivo del trabajo, dice que el empleador deberá otorgar licencias al trabajador, “en caso de grava calamidad doméstica debidamente comprobada”. La ley, sin embargo no es ocupó de definir qué se debe entender por calamidad doméstica, así que será un poco complicado determinar qué casos o situaciones se deben considerar calamidad doméstica y por consiguiente ser objeto de la licencia obligatoria. Teniendo en cuenta la naturaleza del matrimonio y la misma naturaleza de lo que se entiende por calamidad, es seguro que no se podrá considerar como calamidad doméstica, aunque en el futuro las partes involucradas en el matrimonio, así lo llegaren a considerar. Estas situaciones, deberán ser consideradas en el reglamento interno del trabajo, y corresponde a los trabajadores negociar estas circunstancias, y una vez se logren pactar, será obligatorio para el empleador otorgar una licencia en ocasión del matrimonio de sus empleados. Mientras no exista algún pacto sobre el respecto, será el empleador quien voluntariamente otorgue o no licencia. Es recomendable, claro está, que dentro de las políticas de recurso humano de toda empresa, contemple licencias y tratos especiales los empleados que deciden contraer matrimonio.

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